jueves, 15 de octubre de 2015

Introducción

Introducción
Esta investigación es realizada con el objetivo de conocer y profundizar, sobre los Derechos Humanos, sus antecedentes de manera general, las diferentes posturas respecto del surgimiento de los mismos y de cómo fueron cambiando con el paso del tiempo.

Lo importante es conocer de nuestros Derechos Humanos que como persona tenemos, así que el medio de cómo defenderlos, con quien acudir para evitar el exceso de abuso sea cual sea la postura del ser humanos en la violación de alguno de nuestros derechos, que debido a la ignorancia que existe en la sociedad, se siguen y seguirán ocurriendo, es por ello que en México existe una organismo que tiene como tarea primordial el proteger los Derechos Humanos.

La consecuencia de esta visión era la de relegar el derecho internacional a una cuestión sólo ligada a los órganos políticos del Estado, con escasas posibilidades de invocación por parte de los justiciables ante los tribunales. Y de acuerdo a este modelo clásico, las competencias en materia de derecho internacional se repartían entre el Poder Ejecutivo, responsable de las relaciones exteriores, y el Parlamento, quien, en representación del poder soberano, era responsable de aprobar la asunción de compromisos internacionales por parte del Estado.

Se desarrolla en un marco de relaciones interpersonales, las cuales van a ser el centro de nuestra atención, esto confiere a la vida social una notable importancia, y es por ello que nos vemos obligados a establecer unas normas básicas. A partir de estas normas, el hombre puede relacionarse con sus semejantes sabiendo que se encuentra en las mismas condiciones que los demás, y que a partir de estas intentará hallar la felicidad.

Derechos Humanos en México

Derechos Humanos en México
Guadalupe Escayola Alor






Los Derechos fundamentales de los (as) ciudadanos mexicanos, están garantizados en diversos ordenamientos jurídicos, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disposiciones en la materia en las 32 entidades federativas del país.
Los Derechos Humanos en México de acuerdo con las diversas filosofías jurídicas, son todas aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos, que se incluyen a toda persona, y es de una garantía de vida digna. De igual forma son independientes de factores particulares como:
  • Estatus
  • Sexo
  • Etnia o Nacionalidad

Ya que son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativitas e inherentes a la naturaleza de la persona. Estos derechos establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Los Derechos Humanos es integral ya que son interdependientes, es decir que no hay un derecho más importante que otro, ya que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones además que la realización de un derecho posibilita la realización de otros.

Los Derechos Humanos los necesitamos para vivir dignamente, todo lo que las personas y colectivos requieren para desarrollarse plenamente, como una buena alimentación, educación, salud, empleo, medio ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, religión, etc.

Se representan en:
  • Históricos: Están vinculados profundamente con la realidad histórica, política y social.
  • Inalienables: No es posible cambiar de titular a un derecho, por lo tanto tampoco es imposible enajenarlos.
  • Imprescriptibles: Tienen un carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo.
  • Universales: Son de todas las personas, sin distinción cual ninguna.
  • Indivisibles: Todos son importantes, ninguno puede separarse de otro.
  • Interdependientes: Todos los derechos humanos están articulados
  • Dinámicos: Se encuentran en un proceso de constante evolución, son cambiantes.
  • Progresivos: Su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al Estado mexicano. La protección de los de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





















miércoles, 14 de octubre de 2015

Caracteristicas de los derechos humanos

Caracteristicas de los Derechos Humanos








Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los Derechos Humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana. 

Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.

Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.
Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.

Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.
El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.
El poder público debe hacer todo lo necesario para que sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
La promoción, respeto, protección y garantía  de los Derechos Humanos tiene la función de:
  • •Contribuir al desarrollo integral de la persona.
  • •Buscar que todas las personas gocen de una esfera de autonomía donde les sea posible trazar un plan de vida digna que pueda ser desarrollado, protegidas de los abusos de autoridades, servidores públicos y de los mismos particulares.
  • •Representa límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
  • •Crear condiciones suficientes que permitan a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias (vida democrática).



Clasificación de los derechos humanos.

Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.
Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.

Universales
Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.


Irreversibles y progresivos e inherentes
El concepto se utiliza para nombrar a aquello que, debido a sus condiciones naturales, resulta imposible separarlo de algo ya que está unido de una manera indivisible 
La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha sucedido con el HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de información y comunicación.
Los avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se hacen sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados.

Indivisibles
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente, la vigencia de los Derechos Humanos no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. 
No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.

No negociables
Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.

Inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.

Obligatorios
Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.

Trascienden las fronteras nacionales
La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida.

Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educación si la persona no está bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

Los Derechos Humanos son inalienables e intransferibles.
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos). 
El que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes. 

Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente. 







Los derechos de los niños



LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS
CECILIA ELENA GOMEZ ROMERO

Para iniciar el conocimiento de nuestros derechos humanos y garantías constitucionales es importante saber quién es niño. La Convención sobre los Derechos del Niño menciona en su artículo primero que “niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad…”
Son derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes:

  • ·         Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
  • ·         Derecho de prioridad;
  • ·         Derecho a la identidad;
  • ·         Derecho a vivir en familia;
  • ·         Derecho a la igualdad sustantiva;
  • ·         Derecho a no ser discriminado;
  • ·         Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
  • ·         Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
  • ·         Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
  • ·         Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
  • ·         Derecho a la educación;
  • ·         Derecho al descanso y al esparcimiento;
  • ·         Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
  • ·         Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
  • ·         Derecho de participación;
  • ·         Derecho de asociación y reunión;
  • ·         Derecho a la intimidad;
  • ·         Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
  • ·         Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
  • ·        Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radio difusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
  • ·     Una vez que sabemos cuáles son nuestros derechos, es conveniente que también conozcamos cuáles son algunos de nuestros deberes y obligaciones:
  • ·       Respetar y obedecer a nuestros padres y maestros.
  • ·       Tener un buen comportamiento en nuestra casa, en la escuela y en la comunidad.
  • ·      Cumplir con nuestras responsabilidades escolares, acudiendo a clase todos los días y elaborando las tareas.
  • ·      Cooperar, de acuerdo con nuestra edad y características personales, en las tareas del hogar.
  •       No dejar la casa donde vivimos sin el consentimiento de nuestros padres.














lunes, 12 de octubre de 2015

Evolución de los Derechos Humanos

Evolución de los Derechos Humanos
David Shmeling Merodio Chávez
 

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La evolución de los Derechos Humanos en México han ido cambiando paulatinamente, reformando leyes de la misma constitución para adaptarse a las nuevas necesidades de la misma sociedad, es por eso que es importante observar las actualizaciones que se han dado en las mismas leyes.
Una de las varias reformas que se ha ido haciendo a la Constitución son las garantías individuales, las cuales optan por un  nuevo nombre, “de los Derechos Humanos y sus garantías individuales”, lo cual deja atrás el concepto anticuado que se le venía dando por Derechos Humanos.   

El artículo primero de la Constitución Mexicana, ya no utiliza el término de otorgar derechos, ahora los reconoce, pues toda persona debe gozar de sus derechos, así como cumplir sus obligaciones, así con esto la Constitución se vuelve más abierta al ámbito de los Derechos Humanos, en parte debido a los tratados internacionales.
Importante mencionar también que si en caso de violación de los Derechos Humanos, se debe investigar, sancionar y reparar el daño causado. En el párrafo segundo, del mismo artículo, se incorpora el principio “pro personae”, un término muy reconocido en el Derecho Internacional respecto a los derechos humanos y muy utilizados en la práctica de los tribunales internacionales
encargados de la tutela y protección de los derechos humanos.
En el párrafo tercero del mismo artículo, se exhorta la obligación del Estado de proteger, salvaguardar, respetar y garantizar los Derechos Humanos, de esta misma forma se deja claro que todo derecho humano reconocido por la misma constitución y los tratados internacionales generara obligaciones a las autoridades para salvaguardarla, independientemente de la jerarquía que tengan las autoridades en el sistema político y judicial.

Toda discriminación que se haga a la sociedad-personas, por su etnia, raza, color de piel, idioma, dialecto queda totalmente prohibida, esto es importante mencionarlo pues se han dado casos de discriminación a los más desfavorecidos, el caso de los indígenas en Chiapas.

La educación es debe ser importante para los niños y jóvenes, es por eso que a pesar de ser un derecho fundamental de años, se han ido reformando para adaptarlo a las nuevas generaciones, es importante mencionar el caso de las tecnologías de la información, importante mencionar el internet, un derecho que a lo largo de los años será fundamental para desarrollo y crecimiento educativo de los
jóvenes, pues esto permite que tanto a los jóvenes como a los maestros, el sistema de enseñanza sea más eficiente, didáctico y creativo, que impulse el desarrollo y mejore las condiciones de vida en su preparación profesional.

Es por eso que se garantiza la educación de los niños y jóvenes por parte del Estado, pues es una obligación fundamental para el desarrollo intelectual y económico del país, encaminado de la mano con las nuevas tecnologías.

En el área de las cortes mexicanas, se crean nuevas facultades y se eliminan facultades para mejorar el sistema de justicia mexicano, el caso de la Suprema Corte de Justicia, quien pide  que le sea eliminada la facultad del artículo 97 Suprema  Corte, la cual pasa a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 

La participación ciudadana se vuelve cada vez más importante, es por eso que se establece un mecanismo de consulta pública, honesta y transparente para la elección del encargado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como  de sus miembros del consejo consultivo.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos,  tiene más presencia y facultad para la investigación de las violaciones de los mismos derechos humanos, está claro mencionar que esta faculta de conferida    se puede dar cuando así lo considere la misma comisión o con petición del titular del ejecutivo, algún gobernador de Estado o cualquiera de las dos cámaras representativas.

Tomando  como  base  lo  que  señala  la  Convención  Americana  de  Derechos Humanos,  se  modifica  el tristemente  célebre  artículo  33 de la Constitución, para  efecto  de modular  la facultad  del  Presidente  de  la República  para  hacer abandonar   el  territorio  nacional  a  las  personas  extranjeras. Anteriormente  esa facultad se ejercía de forma totalmente arbitraria, sin que se le diera ningún tipo de derecho de ser oído y vencido  en juicio a la persona  extranjera  afectada.

Con la reforma  ya se señala  que se debe  respetar  la “previa audiencia” y que la expulsión solamente procede en los términos que señale la ley, siempre que se siga el procedimiento  que la misma ley establezca. También será una ley la que deberá determinar  el lugar y  el  tiempo que  puede  durar  la  detención  de  un extranjero  para  efecto  de  su  posible  expulsión  del territorio nacional.






































jueves, 8 de octubre de 2015

CONCLUSIÓN

CONCLUSIÓN
Los derechos humanos se aplican a cada mexicano sin importar la raza, ideología política, género o religión que profese, todos tenemos la misma dignidad por lo que nos corresponden los mismos derechos, el estado es quien nos lo garantiza y nosotros debemos exigirlo y preservarlos un ejemplo es el derecho a la libertad, está en nosotros no infringir la ley de los contrario se aplican ciertas sanciones las cuales nos puedes privar de nuestra libertad.
Nuestros derechos humanos son inherentes ya que no se pueden ceder ni separar de la persona. Son indivisibles por qué no se pueden separar unos del otro.
 
Todo mexicano goza de sus derechos humanos, y debe gozar de sus derechos humanos, es por eso que se han ido adaptando a las nuevas necesidades, pero más que necesidades, también se han ido adaptando debido a las graves faltas que han sucedido, pues a pesar de contar con organismos que protegen los mismos y leyes que obligan al Estado a proteger los mismos han fallado.
 
México cuanta con una gran diversidad cultural, es porque es importante ser incluyente en las políticas que salvaguarden y protejan a quienes más ha resultado dañados por las graves faltas ocurridas en sus derechos humanos.
 
Las mujeres cada vez son más participes en la vida política del país, esto es un punto muy importantes pues se conocen diferentes puntos de vista que permitan decidir mejor para el crecimiento y desarrollo igualitario de la sociedad.
 
Los niños y jóvenes que eran vulnerables años atrás, hoy están más protegidos, garantizándoles un derecho tan fundamental como es la educación, acompañado de crecer en un Estado donde exista la paz para su crecimiento y que permita una mejor convivencia.


BIBLIOGRAFÍA
Abraham González. (2014). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Septiembre/2014, de Secretaria de Gobernación Sitio web: http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
Ángelo Papacchini. (2003). Filosofía y derechos humanos. Colombia: Universidad del Valle
Marcelino Trujillo Méndez. (2012). Estructura Socioeconómica de México. México: ESFINGE
Naciones Unidas, Convención de Viena.
http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm.
http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf