Los Derechos Humanos se aplican a
todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas,
nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido
o discriminado del disfrute de sus derechos.
Todas las personas nacemos con derechos que nos
pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o
las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la
persona humana. Por eso cuando una ley viola los Derechos Humanos se la
considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por
igual.
Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran
ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así
como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples
derechos que se encuentran vinculados.
Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que
poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y
derivan de su dignidad.
Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos
sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran
estrechamente unidos.
Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el
desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una
prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.
El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute
de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.
El poder público debe hacer todo lo necesario para que sean
superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
La promoción, respeto, protección y garantía de los
Derechos Humanos tiene la función de:
- •Contribuir al desarrollo integral de la persona.
- •Buscar que todas las personas gocen de una esfera de
autonomía donde les sea posible trazar un plan de vida digna que pueda ser
desarrollado, protegidas de los abusos de autoridades, servidores públicos y de
los mismos particulares.
- •Representa límites a las actuaciones de todos los servidores
públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea
Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de
poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
- •Crear condiciones suficientes que permitan a todas las
personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la
adopción de las decisiones comunitarias (vida democrática).
Clasificación de los derechos humanos.
Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a
diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su
naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un
propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en
función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han
tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de
los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o
menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana
el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron
agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los
derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon
los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten
intereses comunes.
Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos
humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Es importante decir que dentro del conjunto de derechos
humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia,
por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de
manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.
Universales
Los Derechos Humanos se
aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión,
ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido
o discriminado del disfrute de sus derechos.
Irreversibles y progresivos
e inherentes
El concepto se utiliza para nombrar a aquello que, debido a
sus condiciones naturales, resulta imposible separarlo de algo ya que está unido de una manera
indivisible
La consagración de nuevos
Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la
existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales
vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha
sucedido con el HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las
personas frente a los sistemas masivos de información y comunicación.
Los avances en la
protección de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se hacen
sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados.
Indivisibles
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por
ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez
alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez
reconocidos formalmente, la vigencia de los Derechos Humanos no caduca (es
decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron
a reivindicarlos.
No puede hablarse de
división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por
autoridades y gobernantes.
No negociables
Los Derechos Humanos son
bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna
autoridad puede negociarlos.
Inviolables
Nadie puede atentar,
lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y
los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes
dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales
que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser
violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la
realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas
económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
Obligatorios
Los Derechos Humanos
imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos
aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los
Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no
lo están aún.
Trascienden las fronteras nacionales
La comunidad internacional
puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los
Derechos Humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede
argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene
para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida.
Indivisibles,
interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los Derechos Humanos están
relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar
que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en
particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona,
por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.
Es así, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la
educación si la persona no está bien alimentada o si carece de una vivienda
adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participación política si se
niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
Los Derechos Humanos son inalienables e intransferibles.
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o
negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los
ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser
limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).
El que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías
constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos,
sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron
la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin
embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen
vigentes.
Por otro lado, el derecho a la participación
política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus
acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no
implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de
nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro
legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo
que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante
nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o
transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.